Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 386
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 386.
Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa.
SECCION 2a. Prueba documental
EXHIBICION DE DOCUMENTOS.-
Nacional Artículo 386 CPCCN
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