Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 367
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 367.
El plazo de producción de prueba será fijado por el juez, y no excederá de cuarenta días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la fecha de celebración de la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código.
FIJACION Y CONCENTRACION DE LAS AUDIENCIAS.-
Nacional Artículo 367 CPCCN
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