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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 361

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 361

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 361.
Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, el juez resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte.

PRESCINDENCIA DE APERTURA A PRUEBA POR CONFORMIDAD DE PARTES.-

Nacional Artículo 361 CPCCN

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