Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 361
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 361.
Si alguna de las partes se opusiere a la apertura a prueba en la audiencia prevista en el artículo 360 del presente Código, el juez resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte.
PRESCINDENCIA DE APERTURA A PRUEBA POR CONFORMIDAD DE PARTES.-
Nacional Artículo 361 CPCCN
No Comments