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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 358

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 358.
Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.

Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.

TRAMITE POSTERIOR SEGUN LA NATURALEZA DE LA CUESTION.-

Nacional Artículo 358 CPCCN

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