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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 350

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 350

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 350.
Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante.

De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.

AUDIENCIA DE PRUEBA.-

Nacional Artículo 350 CPCCN

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