Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 342
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 342.
En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.
Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS.-
Nacional Artículo 342 CPCCN
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