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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 341

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 341

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 341.
En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que tuviere sus atribuciones.

AMPLIACION Y FIJACION DE PLAZO.-

Nacional Artículo 341 CPCCN

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