Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 339
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 339.
La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120.
Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE FUERA DE LA JURISDICCION.-
Nacional Artículo 339 CPCCN
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