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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 338

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 338

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 338.
Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días. Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.

CAPÍTULO II: CITACION DEL DEMANDADO
DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO.

Nacional Artículo 338 CPCCN

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