Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 337
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 337.
Los jueces podrán rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.
Si no resultare claramente de ellas que son de su competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto.
TRASLADO DE LA DEMANDA.-
Nacional Artículo 337 CPCCN
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