Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 332
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 332.
Cuando procediere el fuero federal por razón de la nacionalidad o del domicilio de las personas, el demandante deberá presentar con la demanda documentos o informaciones que acrediten aquella circunstancia.
AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL
Nacional Artículo 332 CPCCN
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