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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 332

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 332

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 332.
Cuando procediere el fuero federal por razón de la nacionalidad o del domicilio de las personas, el demandante deberá presentar con la demanda documentos o informaciones que acrediten aquella circunstancia.

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Nacional Artículo 332 CPCCN

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