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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 324

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 324

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 324.
En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notarial, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.

TRAMITE DE LA EXHIBICION DE COSAS E INSTRUMENTOS.-

Nacional Artículo 324 CPCCN

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