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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 314

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 314

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 314.
La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes. Esta disposición no se aplicará a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en el juicio.

QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD.-

Nacional Artículo 314 CPCCN

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