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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 307

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 307

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 307.
El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia.

El juez dictará sentencia conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado.

Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.

CAPÍTULO III: TRANSACCION. FORMA Y TRAMITE.-

Nacional Artículo 307 CPCCN

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