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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 301

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 301

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 301.
El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los artículos 290, 291 y 293, en todo aquello que no se contraponga con lo normado en los artículos 298, 299 y 300.

CONVOCATORIA A TRIBUNAL PLENARIO.-

Nacional Artículo 301 CPCCN

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