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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 300

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 300

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 300.
Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación interviniente podrá anular la sentencia recurrida, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente la sentencia definitiva.

Nacional Artículo 300 CPCCN

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