Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 292
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 292.
Si el tribunal denegare el recurso de casación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara de Casación pertinente, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.
El trámite de la queja será el previsto en los artículos 282 y siguientes.
Nacional Artículo 292 CPCCN
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