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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 278

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 278

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 278.
El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.

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Nacional Artículo 278 CPCCN

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