Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 274
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 274.
Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso sumario, se aplicarán las reglas establecidas precedentemente, con excepción de lo dispuesto en el artículo 260, inciso 4.
APELACION EN RELACION.-
Nacional Artículo 274 CPCCN
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