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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 267

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 267

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 267.
Si el apelado no contestase el escrito de expresión de agravios dentro del plazo fijado en el artículo 265, no podrá hacerlo en adelante y la instancia seguirá su curso.

LLAMAMIENTO DE AUTOS. SORTEO DE LA CAUSA.-

Nacional Artículo 267 CPCCN

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