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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 266

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 266

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 266.
Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.

Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente.

FALTA DE CONTESTACION DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS.-

Nacional Artículo 266 CPCCN

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