Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 261
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 261.
De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a), del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de quinto día.
PRUEBA Y ALEGATOS.-
Nacional Artículo 261 CPCCN
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