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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 261

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 261

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 261.
De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a), del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de quinto día.

PRUEBA Y ALEGATOS.-

Nacional Artículo 261 CPCCN

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