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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 259

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 259

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 259.
Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.

FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA.-

Nacional Artículo 259 CPCCN

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