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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 255

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 255

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 255.
Regirán respecto de este recurso, las prescripciones de los artículos 249, 251, 252 y 253.

SECCION 4. Apelación extraordinaria ante la Corte Suprema
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 255 CPCCN

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