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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 253 BIS

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 253 BIS

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 253 BIS.
En el proceso de declaración de demencia, si la sentencia que la decreta no fuera apelada se elevará en consulta.

La cámara resolverá previa vista al asesor de menores e incapaces y sin otra sustanciación.

SECCION 3. Apelación ordinaria ante la Corte Suprema
FORMA Y PLAZO.-

Nacional Artículo 253 BIS CPCCN

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