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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 248

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 248

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 248.
Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.

CONSTITUCION DE DOMICILIO.-

Nacional Artículo 248 CPCCN

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