Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 247
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 247.
La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artículo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artículo 508, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artículo 246.
En los procesos ordinario y sumario la Cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
APELACION SUBSIDIARIA.-
Nacional Artículo 247 CPCCN
No Comments