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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 247

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 247

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 247.
La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinario y sumario, en la oportunidad del artículo 260, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.

En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artículo 508, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artículo 246.

En los procesos ordinario y sumario la Cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

APELACION SUBSIDIARIA.-

Nacional Artículo 247 CPCCN

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