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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 244

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 244

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 244.
No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.

Toda regulación de honorarios será apelable.

El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.

FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO.-

Nacional Artículo 244 CPCCN

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