Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 244
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 244.
No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.
Toda regulación de honorarios será apelable.
El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.
FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO.-
Nacional Artículo 244 CPCCN
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