Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 243
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 243.
El recurso de apelación será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo.
El recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación.
Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo.
Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga.
PLAZO.-
Nacional Artículo 243 CPCCN
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