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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 241

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 241

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 241.
La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1 El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable.

2 Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere.

SECCION 2. Recurso de Apelación. Recurso de Nulidad. CONSULTA
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 241 CPCCN

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