Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 239
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 239.
El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite.
TRAMITE.-
Nacional Artículo 239 CPCCN
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