Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 237
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 237.
Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido ordenada, las ropas, útiles y muebles de su uso y profesión. Ordenará, asimismo, que se le provea de alimentos por el plazo de TREINTA (30) días, a cuyo vencimiento quedarán sin efecto si no se iniciare el juicio correspondiente. La suma será fijada prudencialmente por el juez, previa vista a quien deba pagarlos y sin otro trámite.
CAPÍTULO IV: RECURSOS
SECCION 1. Reposición
PROCEDENCIA.-
Nacional Artículo 237 CPCCN
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