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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 237

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 237

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 237.
Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido ordenada, las ropas, útiles y muebles de su uso y profesión. Ordenará, asimismo, que se le provea de alimentos por el plazo de TREINTA (30) días, a cuyo vencimiento quedarán sin efecto si no se iniciare el juicio correspondiente. La suma será fijada prudencialmente por el juez, previa vista a quien deba pagarlos y sin otro trámite.

CAPÍTULO IV: RECURSOS
SECCION 1. Reposición
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 237 CPCCN

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