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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 236

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 236

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 236.
En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.-

Nacional Artículo 236 CPCCN

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