Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 236
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 236.
En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.-
Nacional Artículo 236 CPCCN
No Comments