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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 220

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 220

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 220.
El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior podrá ser levantado, de oficio o a pedido del deudor o de su cónyuge o hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.

SECCION TERCERA. SECUESTRO
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 220 CPCCN

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