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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 215

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 215

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 215.
Los funcionarios encargados de la ejecución del embargo sólo podrán suspenderlo cuando el deudor entregue la suma expresada en el mandamiento.

DEPOSITO.-

Nacional Artículo 215 CPCCN

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