Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 212
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 212.
Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: 1 En el caso del artículo 63.
2 Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosímil el derecho alegado.
3 Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
FORMA DE LA TRABA.-
Nacional Artículo 212 CPCCN
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