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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 206

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 206

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 206.
Cuando la medida se trabare sobre bienes muebles, mercaderías o materias primas, pertenecientes a establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesitaren para su funcionamiento, el juez podrá autorizar la realización de los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación o comercialización.

CADUCIDAD.-

Nacional Artículo 206 CPCCN

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