Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 182
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 182.
La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella.
Nacional Artículo 182 CPCCN
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