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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 178

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 178

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 178.
El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y concretamente en los hechos y en el derecho, ofreciéndose en él toda la prueba.

RECHAZO «IN LIMINE».-

Nacional Artículo 178 CPCCN

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