Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 178
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 178.
El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y concretamente en los hechos y en el derecho, ofreciéndose en él toda la prueba.
RECHAZO «IN LIMINE».-
Nacional Artículo 178 CPCCN
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