Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 177
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 177.
El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.
REQUISITOS.-
Nacional Artículo 177 CPCCN
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