Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 168
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 168.
La imposición de la multa establecida en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal, o de la sujeción del juez al tribunal de enjuiciamiento, si correspondiere.
CAPÍTULO X: NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD.-
Nacional Artículo 168 CPCCN
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