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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 168

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 168

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 168.
La imposición de la multa establecida en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal, o de la sujeción del juez al tribunal de enjuiciamiento, si correspondiere.

CAPÍTULO X: NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD.-

Nacional Artículo 168 CPCCN

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