Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 162
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 162.
Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308, y 309, se dictarán en la forma establecida en los artículos 160 o 161, según que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.
SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.-
Nacional Artículo 162 CPCCN
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