Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 162

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 162

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 162.
Las sentencias que recayesen en los supuestos de los artículos 305, 308, y 309, se dictarán en la forma establecida en los artículos 160 o 161, según que, respectivamente, homologuen o no el desistimiento, la transacción o la conciliación.

SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.-

Nacional Artículo 162 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA