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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 155

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 155

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 155.
Los plazos legales o judiciales son perentorios; podrán ser prorrogados por acuerdo de partes manifestado con relación a actos procesales determinados.

Cuando este Código no fijare expresamente el plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el juez de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

COMIENZO.-

Nacional Artículo 155 CPCCN

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