Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 150
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 150.
El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.
JUICIOS DE DIVORCIO Y DE NULIDAD DE MATRIMONIO.-
Nacional Artículo 150 CPCCN
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