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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 144

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 144

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 144.
Cuando se notifique mediante telegrama o carta documento certificada con aviso de recepción, la fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario. Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega.

NOTIFICACION POR EDICTOS.-

Nacional Artículo 144 CPCCN

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