Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 140
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 140.
Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia del instrumento haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.
ENTREGA DEL INSTRUMENTO A PERSONAS DISTINTAS.-
Nacional Artículo 140 CPCCN
No Comments