Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 134
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 134.
El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido.
NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA.-
Nacional Artículo 134 CPCCN
No Comments