Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 122
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 122.
En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el artículo 120.
DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO.-
Nacional Artículo 122 CPCCN
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