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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 118

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 118

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 118.
Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional.

ESCRITO FIRMADO A RUEGO.-

Nacional Artículo 118 CPCCN

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