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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 114

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 114

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 114.
La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido.

TÍTULO III: ACTOS PROCESALES
CAPÍTULO I: ACTUACIONES EN GENERAL
IDIOMA. DESIGNACION DE INTERPRETE.-

Nacional Artículo 114 CPCCN

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